La aplicabilidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en situaciones de violencia vinculadas al crimen organizado

Este tercer volumen de nuestra serie sobre «Desplazamiento interno en contexto de violencia por crimen organizado» examina el derecho internacional sobre el uso de la fuerza en situaciones de violencia por delincuencia organizada. Dicha violencia puede alcanzar los umbrales de un conflicto armado, en cuyo caso se aplica el Derecho Internacional Humanitario (DIH), además del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Aunque la clasificación de conflicto armado puede activar los mecanismos de protección internacional, la aplicación del DIH reduce la protección que ofrece el DIDH a y puede perjudicar más que beneficiar a los desplazados internos y a quienes corren el riesgo de ser desplazados. La autora llama a reorientar los mecanismos de protección internacional para garantizar a las personas desplazadas internamente una protección más completa.
Published on July 9, 2025
Miriam Bradley | idrp, Conflict, Violence, Americas (inc Caribbean)

Sonora, Mexico. ."Helicopter" by Knight Foundation.

Introducción

En general, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) se aplica en situaciones de violencia vinculadas a redes y grupos delictivos organizados. Solo cuando una situación de violencia alcanza los umbrales que establece el derecho internacional humanitario (DIH) para los conflictos armados, se aplica el DIH. Centrado en América Latina, este breve documento sugiere que esos umbrales pueden haberse cumplido en algunos casos contemporáneos de violencia vinculada a la delincuencia organizada. Sin embargo, sostiene que la clasificación de conflicto armado y la aplicación concomitante del DIH representan un arma de doble filo. Mientras que una clasificación de conflicto armado puede servir para activar algunos tipos de mecanismos de protección internacional, la aplicación del DIH puede servir igualmente para legitimar respuestas militarizadas al crimen organizado y tiende a reducir, en lugar de ampliar, las protecciones legales de las que gozan las personas desplazadas internamente (PDI) y aquellas en riesgo de desplazamiento.

Violencia vinculada a redes y grupos de delincuencia organizada

Las redes y grupos de delincuencia organizada utilizan la violencia entre sí, contra los agentes del Estado y contra la población en general. En respuesta, y a menudo en connivencia con actores criminales, agentes estatales utilizan la violencia contra actores criminales y población. Los especialistas en conflictos se oponen cada vez más a la dicotomía entre «violencia criminal» y «violencia política». Sin embargo, han demostrado que puede establecerse una distinción empíricamente sólida y analíticamente útil entre los actores que pretenden derrocar al Estado o separarse de él, como en las insurgencias tradicionales, y aquellos cuyas ambiciones se limitan a influir en la elaboración o aplicación de la política estatal. En América Latina, por ejemplo, la mayoría de los grupos del crimen organizado tienen objetivos más limitados frente al Estado y, en consecuencia, emplean la violencia según una lógica de coerción más que de conquista. Estudios empíricos han demostrado que tienden a minimizar los enfrentamientos directos con la policía o el fuerzas armadas, y que dependen de la connivencia con agentes estatales.

La violencia vinculada al crimen organizado impulsa el desplazamiento. Carecemos de datos adecuados sobre la escala y la naturaleza de estos desplazamientos, pero la evidencia disponible sugiere que el desplazamiento es a veces una estrategia deliberada de los grupos de delincuencia organizada y a veces una consecuencia incidental de otras estrategias (extorsión, reclutamiento forzoso, etc.). Mediante actos de comisión y actos de omisión, los agentes estatales también son responsables de los desplazamientos.

Derecho internacional de los derechos humanos

En general, el DIDH se aplica en situaciones de violencia vinculada a la delincuencia organizada. El DIDH surgió tras la Segunda Guerra Mundial, y durante décadas se mantuvo la idea generalizada de que no se aplicaba en situaciones de conflicto armado, que eran competencia exclusiva del DIH. Ahora, sin embargo, está ampliamente aceptado que el DIDH se aplica tanto en tiempos de paz como durante los conflictos armados.

El DIDH impone estrictas restricciones al uso de la fuerza (letal) por parte de los agentes del Estado de los cuales se espera, en tiempos de paz,  que actúen bajo el paradigma de la aplicación de la ley. Esto significa que el uso de la fuerza debe limitarse normalmente a la policía, y el uso de armas de fuego está permitido «solo cuando sea necesario para contrarrestar una amenaza inminente o grave para la vida o la integridad física, y cuando medios menos violentos no sean o no puedan ser eficaces». Debe aplicarse la menor cantidad de fuerza necesaria para lograr un objetivo policial. El DIDH también establece una serie de protecciones específicas para personas desplazadas internamente o en riesgo de desplazamiento, que han sido recogidas y descritas en los Principios Rectores del Desplazamiento Interno. Mientras que los derechos individuales establecidos en el DIDH implican principalmente deberes u obligaciones de los Estados, también ha quedado  establecido que los actores no estatales, incluidos los actores armados no estatales, tienen obligaciones en virtud del DIDH. Los actores no estatales también deben cumplir la legislación nacional; por definición, el asesinato y otras actividades delictivas están prohibidos.

Derecho internacional humanitario

Se aplican normas diferentes del derecho internacional cuando la violencia en cuestión cumple los umbrales de un conflicto armado. También conocido como derecho de los conflictos armados, el DIH se aplica en los conflictos armados internacionales y no internacionales (CAI y CANI). Un CAI se produce cuando hay un recurso a la fuerza armada entre Estados, incluyendo incluso escaramuzas menores entre fuerzas armadas, sin umbral mínimo para la intensidad de la violencia. La diferencia entre los CANI y otros tipos de violencia armada organizada viene definida por  umbrales relativos a la intensidad de la violencia letal, y por el nivel de organización y control territorial de los grupos armados no estatales participantes. Los motivos de esos grupos armados son irrelevantes, y la aplicabilidad del DIH depende de los hechos de la situación y no del reconocimiento de un conflicto armado por sus partes.

Clasificación de las situaciones de violencia vinculadas a la delincuencia organizada

A pesar de que los niveles de violencia letal igualan o superan los de las guerras convencionales, las situaciones de violencia vinculadas a la delincuencia organizada no suelen clasificarse formalmente como conflictos armados. Dado que los motivos de los grupos armados participantes son irrelevantes, en principio este tipo de violencia puede constituir un conflicto armado según el DIH. No existe una autoridad central que proporcione una evaluación definitiva de los hechos en cualquier situación de violencia, y aunque el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tiene la autoridad moral y experta para realizar dicha evaluación, no siempre hace públicas sus clasificaciones. Se espera que las partes en cualquier conflicto determinen el marco jurídico aplicable, pero pueden enfrentarse a incentivos para clasificar una situación como CANI cuando no se han cumplido los umbrales del DIH o, por el contrario, para negar la existencia de un CANI incluso cuando se llega a dichos umbrales.

Al mirar hacia los países latinoamericanos con altos niveles de violencia vinculada al crimen organizado, vemos una gama de posiciones acerca de la clasificación de situaciones particulares de violencia. En 2023, el CICR había identificado públicamente seis díadas de NIAC en Colombia, incluyendo algunas que involucraban a grupos de crimen organizado (por ejemplo las Autodefensas Gaitanistas). A principios de 2024, el presidente ecuatoriano reconoció un NIAC en el que participaban veintidós grupos criminales, pero la Corte Constitucional del país dictaminó que la violencia no constituía un NIAC. Por otro lado, expertos legales han argumentado que los umbrales del DIH para los NIAC se han cumplido en Río, El Salvador y al menos en algunas zonas de México, en ciertas temporadas desde 2006. Por el contrario, los gobiernos de Brasil, El Salvador y México han negado la existencia de un conflicto armado en sus territorios, y el CICR no ha hecho públicas sus clasificaciones de estos contextos.

Implicaciones de una clasificación como conflicto armado

Sigue habiendo cierto debate sobre la relación exacta entre el DIDH y el DIH, pero la perspectiva dominante (sostenida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros) es que el DIDH y el DIH son complementarios y se refuerzan mutuamente en contextos de conflicto armado. No obstante, a veces ambos corpus jurídicos son incompatibles entre sí (por ejemplo, en lo que respecta a los objetivos de los combatientes o a las víctimas civiles fortuitas). En tales casos, el principio de lex specialis derogat legi generali, según la cual la norma más específica se aplica sobre la norma más general, significa que, en situaciones de conflicto armado, las normas del DIH suelen tener precedencia sobre las del DIDH. Como tal, una clasificación como conflicto armado -y la aplicación concomitante del DIH- corre el riesgo de desplazar las estrictas restricciones del DIDH sobre el uso de la fuerza y sus protecciones explícitas para las personas desplazadas internamente y aquellas en riesgo de desplazamiento.

Invocar el DIH conlleva graves riesgos, ya que legitima las respuestas militarizadas, las cuales se ha demostrado que contribuyen a aumentar la violencia en lugar de reducirla. Cuando una situación de violencia se trata como CANI, se aplican las normas relativamente más permisivas del DIH sobre el uso de la fuerza. Según el DIH, no se puede atacar a civiles, pero los combatientes enemigos son un objetivo legítimo incluso cuando no suponen una amenaza inmediata, y un ataque contra un objetivo militar puede ser legítimo incluso si causa víctimas civiles, siempre que los daños y pérdidas de vidas civiles previstos no sean excesivos en relación con la ventaja militar prevista.

Al mismo tiempo, sin embargo, diversos mecanismos internacionales de protección se activan o refuerzan cuando hay un conflicto armado. Por ejemplo, el Consejo de Seguridad y el Secretario General de las Naciones Unidas se comprometen sistemáticamente con la protección de los civiles en los conflictos armados. En situaciones de violencia que no llegan a constituir un conflicto armado, no existe una obligación clara en los Estados de aceptar asistencia humanitaria externa. Por el contrario, en virtud del DIH, aunque los organismos humanitarios requieren el consentimiento del Estado afectado, el Estado no debe negar arbitrariamente su consentimiento a una oferta de un organismo humanitario imparcial para ayudar a la población con acciones de socorro para llenar necesidades tales como alimentos, agua, suministros médicos, ropa y formas de albergue.

Conclusiones

La aplicación del DIH tiende a reducir, en lugar de ampliar, las protecciones jurídicas de que gozan las personas desplazadas internamente. Por tanto, puede convenir menos a  los derechos humanos de las personas desplazadas internamente y de quienes corren el riesgo de ser desplazadas la aplicación del DIH, y convenirles más una aplicación más completa del DIDH, incluidos los Principios Rectores. En términos prácticos, esto

puede requerir una reorientación de los mecanismos e instituciones de protección internacional para alejarlas de un enfoque exclusivo en los conflictos armados, y en este sentido, el interés de la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos de las personas desplazadas internamente en situaciones de violencia vinculada al crimen organizado es especialmente bienvenido.

 

Miriam Bradley es profesora titular del Instituto de Respuesta Humanitaria y a Conflictos de la Universidad de Manchester. Su investigación se centra en las respuestas internacionales jurídicas y políticas a los conflictos, la violencia y el desplazamiento. Además de varios artículos en revistas y capítulos en volúmenes editados, es autora de dos libros: Protecting Civilians in War: The ICRC, UNHCR, and their Limitations in Internal Armed Conflicts (OUP 2016) y The Politics and Everyday Practice of International Humanitarianism (OUP 2023).

Este artículo se basa en el trabajo realizado como parte de un proyecto de investigación financiado por el Ministerio español de Ciencia e Innovación (Número de subvención: PID2020-115145GA-I00): “La protección de las personas en el contexto de la violencia del crimen organizado: El caso de México (PROMEX)”.

Traducción al español del artículo corto “The Applicability of International Human Rights Law and International Humanitarian Law in Situations of Violence Linked to Organized Crime” publicado por primera vez el 6 de marzo de 2025.

 

PALABRAS CLAVE: PDIs, desplazamiento, violencia organizada, grupos criminales, conflicto, derechos humanos

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Bibliografía seleccionada

Flores-Macías, Gustavo A., y Jessica Zarkin. “La militarización de la aplicación de la ley: Evidencia de Latinoamérica”. Perspectives on Politics 19, no. 2 (2021): 519-38.

CICR. “El uso de la fuerza en las operaciones de mantenimiento del orden”. Ginebra: CICR, 2022.

CICR. “¿Cómo se define el término “conflicto armado” en el derecho internacional humanitario?”. Ginebra: CICR, 2024.

Kalmanovitz, Pablo, y Miriam Bradley. «Individualización y colectivización en contextos de violencia criminal organizada». En: La Individualización de la Guerra. Editado por: Jennifer Welsh, Dapo Akande, y David Rodin, Oxford University Press, 2023.

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